miércoles, 11 de mayo de 2011

calendario 2011


 
ANEXO 1
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral fechas de vencimiento para el Ejercicio Fiscal 2011


01 FEB 2011 14 15 16 17 18
02 MAR 2011 14 15 16 17 18
03 ABR 2011 13 14 15 18 19
04 MAY 2011 13 16 17 18 19
05 JUN 2011 13 14 15 16 17
06 JUL 2011 13 14 15 18 19
07 AGO 2011 16 17 18 19 22
09 SET 2011 13 14 15 16 19
09 OCT 2011 13 14 17 18 19
10 NOV 2011 14 15 16 17 18
11 DIC 2011 13 14 15 16 19
12 ENE 2012 13 16 17 18 19

 
                                                                       BUENOS AIRES,20 de Octubre de 2010
RESOLUCION GENERAL Nº 8/2010
VISTO y CONSIDERANDO
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2011.
Por  ello,  
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Establecer para el período fiscal 2011, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del año 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010..
ARTICULO 3º - Comunicar la presente resolución a las Jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.-
MARIO A. SALINARDI 
CRA ALICIA COZZARIN DE EVANGELISTA
SECRETARIO
PRESIDENTE

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