miércoles, 11 de mayo de 2011

DISPOSICION TRANSITORIA

DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 36.- La Comisión Arbitral mantendrá su composición actual de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y hasta tanto se produzcan las renovaciones de acuerdo a lo que establecen los artículo 20 y 21.

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